Resumen: Se señala en la sentencia que el único error que se atribuye al Juez a quo en el recurso es no haber creído a los acusados, lo que difícilmente puede ser considerado como error en la valoración de la prueba, porque por tal hay que entender una apreciación evidentemente errónea sobre algún aspecto relevante de la prueba practicada o bien la valoración contraria a la lógica de dicha prueba o bien arbitraria, lo que no se aprecia en el caso, en el que si bien la prueba de las concretas sustracciones es indiciaria, se encuentra suficientemente justificada en la resolución recurrida, y la inferencia realizada sobre la intervención de los recurrentes en las mismas, efectuada con arreglo a criterios lógicos y tras haberse practicado la inmediación propia del juicio oral. Al estarse en presencia de un delito continuado, siendo evidente que los acusados tuvieron la libre y pacífica disposición de los objetos sustraídos, al menos de los obtenidos en los dos primeros establecimientos, no cabe hablar de tentativa de delito. La inaplicación al caso de la atenuante del artículo 21.6 del CP se encuentra justificada, ya que las suspensiones de los diversos señalamientos del juicio estaban justificadas y no eran achacables al órgano judicial.
Resumen: Recurso directo contra cese cautelar en funciones acordado en la orden de incoación de expediente disciplinario por falta grave o muy grave. Art. 54.3 LORDGC. Presupuestos.El enjuiciamiento de la corrección de la medida cautelar ha de realizarse atendiendo a la información disponible en el momento de adoptarse la misma. Irrelevancia de la posterior declaración de caducidad del expediente disciplinario. Sargento de la Guardia Civil don Tomás